• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
ACCESO EMPLEADOS | Facebook Instagram Youtube LinkedIn
GMR
GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS
Gobierno de Canarias
  • Empresa
    • Qué es GMR Canarias
    • Historia
    • Organigrama
    • Política de calidad
    • Contratación
    • Trabaja con nosotros
    • Noticias del sector
  • Departamento proyectos
    • Qué hacemos
    • Agricultura
    • Ganadería
    • Nuevas tecnologías
    • Pesca
    • Políticas europeas
    • Publicaciones
  • Departamento comercial
    • Qué hacemos
    • ¿Eres productor?
    • Catálogo comercial
    • Packs Regalo
  • Portal de Transparencia
  • Contacto
  • ACCESO EMPLEADOS
Banner
  • Noticias del sector

Publicada la modificación del Real Decreto que permite a los buques canarios menores de 24 metros ampliar su zona de pesca de túnidos

16 febrero, 2024 / Noticias del sector

Publicada la modificación del Real Decreto que permite a los buques canarios menores de 24 metros ampliar su zona de pesca de túnidos

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, que modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos. Este cambio normativo posibilita que las embarcaciones de pesca canaria local que cumplan determinados requisitos puedan ampliar su zona de navegación, limitada hasta ahora hasta las 10 millas de la costa.

Estos barcos podrán, con la mencionada modificación, desarrollar la actividad de pesca de túnidos durante todo el año en los espacios marítimos interinsulares, así como hasta en 30 millas, o incluso 45 millas de la costa, entre los meses de marzo a junio, dependiendo de su eslora.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Narvay Quintero, ha explicado que esta modificación reglamentaria es resultado de un largo proceso de solicitudes de modificación de los límites operativos de la flota pesquera local canaria iniciado en 2019, en su anterior etapa como titular del área, y en apoyo al sector pesquero canario.

El texto completo del Real Decreto está disponible para su consulta y descarga en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-2851


<<< Volver

Barra lateral principal

  • Agricultura
  • Ganadería
  • Pesca
  • Comercialización
  • Crecer juntos
  • Noticias del sector
  • Acceso empleados
  • Trabaja con nosotros
  • Contratación

  • Agricultura
  • Pesca
  • Nuevas tecnologías
  • Ganadería
  • Políticas europeas
  • División Comercial

Logo GMR
Certificado del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
SI-0032/2021
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad
ENS-2021/0020
  • Accesibilidad
  • Protección de datos
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
Envíanos una sugerencia u opinión a la siguiente dirección: info@gmrcanarias.com
Llámanos al 922 23 60 48 (Horario: Este servicio está disponible de lunes a viernes de 7 a 14 horas).
Calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Pol. Ind. El Mayorazgo, 38110 Santa Cruz de Tenerife.
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. Puedes configurar o rechazar la utilización de cookies indicándolo en "Ver preferencias". Aquí podrás ver nuestra
Cookies Necesarias Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Cookies de Terceros
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}